25/06/2026
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Carrefour por no haber actuado ante la difusión masiva de imágenes íntimas de una trabajadora dentro de una sucursal ubicada en el partido bonaerense de San Martín. El fallo revocó una decisión de primera instancia y ordenó una indemnización para la empleada, al considerar que la empresa incumplió su deber de protección frente a una situación de violencia laboral.
La sentencia fue dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez. Los magistrados concluyeron que la empresa conocía los hechos denunciados y no tomó medidas para detener la circulación del material ni brindar asistencia a la trabajadora afectada.
Los hechos se remontan a noviembre de 2016, cuando una persona encontró el chip del teléfono celular de la empleada y comenzó a difundir fotografías y videos privados mediante grupos de WhatsApp integrados por trabajadores del establecimiento.
Según quedó acreditado durante el proceso judicial, el contenido se viralizó dentro del hipermercado y generó graves consecuencias psicológicas y emocionales para la víctima. La trabajadora denunció la situación ante sus superiores y realizó reclamos formales mediante telegramas laborales, aunque no obtuvo respuesta por parte de la empresa.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Cámara responsabilizó a Carrefour no solo por los hechos ocurridos dentro del ámbito laboral, sino también por su falta de intervención una vez que tomó conocimiento de la situación.
El abogado laboralista Nahuel Altieri, representante de la trabajadora, destacó que el fallo amplía el alcance de la responsabilidad empresarial en casos de violencia laboral.
"Este fallo resulta muy importante porque incorpora la responsabilidad del empleador también por omisión. No solo por el hecho de sus dependientes, sino porque la trabajadora acudió a sus superiores, denunció la situación y la empresa no hizo absolutamente nada", explicó.

El fallo consideró que la empresa incumplió su deber de protección al no actuar frente a una situación de violencia laboral y de género.
La Cámara aplicó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho de todas las personas a desempeñarse en un ámbito laboral libre de violencia y acoso.
Además, los jueces consideraron que la difusión de imágenes íntimas y la falta de intervención empresarial constituyeron violencia laboral por razones de género, en línea con lo establecido por la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Para Altieri, la utilización de esta normativa fue determinante para revertir el rechazo inicial de la demanda y acreditar la responsabilidad de la empresa.
La decisión judicial podría convertirse en un precedente para futuros casos de violencia laboral en Argentina. El fallo refuerza la obligación de los empleadores de actuar de manera inmediata ante situaciones de acoso, hostigamiento o vulneración de derechos dentro de los espacios de trabajo.
La resolución también deja en claro que las empresas pueden ser responsabilizadas cuando, pese a conocer una situación de violencia, no implementan medidas para proteger a la persona afectada y evitar que el daño continúe.
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