16/10/2023

Comisión interna

Condenan a Coca Cola por un celofán en una gaseosa

La justicia multó a COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES con $830.000, por haber sido negligente en sus obligaciones de seguridad, que acarrearon la presencia de un trozo de papel celofán en una botella de gaseosa de dos litros marca "Sprite".

En 2024 arrancaría el plan

El caso

En 2017, una mujer compró una botella grande de "Sprite", en la que encontró un elemento extraño similar a un trozo de papel celofán.

En primera instancia la mujer demandó a la embotelladora COCA-COLA FEMSA y al dueño del supermercado chino donde se realizó la compra, aunque luego desistió de llevar al pequeño comerciante a Tribunales

LEER TAMBIÉN: Triste: Sólo durante la hiper del 89 el salario fue tan bajo respecto al dólar (elmovimiento.ar)

La demandante exigió la devolución de los $37 que le había costado la bebida, más compensaciones por infracción a la ley de Defensa del Consumidor, $20.000 por daño moral y $800.000 por daño punitivo o multa civil.

Coca-Cola FEMSA señaló que no es la única empresa que embotella las gaseosas Sprite. Aludió al sistema que utiliza para realizar su actividad, el cual cumple con los estándares de seguridad y control y agregó que no existe en el mercado o en la industria un envase que sea 100% impermeable a la acción dolosa de terceros, quienes eventualmente pueden remover la tapa sin que ello pueda ser advertido, a fin de colocar un objeto extraño.

Se refirió a cada uno de los daños reclamados y se opuso a todos ellos.

La sentencia de primera instancia

En esa etapa procesal, la justicia hizo lugar parcialmente a la demanda contra Coca Cola y la condenó al pago de $30 por daño material con más los intereses a calcularse desde el 7.9.17 y hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, con más la suma de $600.000 en concepto de daño punitivo.

El juez de primera instancia consideró dirimente la actitud procesal asumida por la embotelladora respecto de la producción de las pericias técnicas sobre el recipiente y resaltó que para demostrar la sinrazón de la demandante debió producir prueba en el caso en concreto. Es decir, debió demostrar que no era responsable, tal como lo exige el artículo 53 de la ley de Defensa del Consumidor.

Lo mismo resolvió en cuanto a la existencia de otras embotelladoras que podrían haber fallado en el proceso final, permitiendo la presencia del cuerpo extraño en la gaseosa.

Además, cargó las costas del proceso a la empresa vencida.

Por supuesto, Coca-Cola apeló y también lo hizo la denunciante, quien consideró escasas las indemnizaciones considerando el liderazgo absoluto de la compañía en el mercado mundial, su facturación y su cantidad de empleados.


Interviene la sala "F" de la Cámara Comercial

Los jueces Alejandra Tévez, Ernesto Lucchelli y Rafael Barreiro establecieron la existencia de una relación de consumo en la causa. Ese criterio es fundamental porque la ley de Defensa del Consumidor pone en cabeza del prestador de bienes y servicios la responsabilidad de probar que no es responsable de lo que se lo acusa.

El artículo 53 de la norma establece que "Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida".

Los camaristas explicaron que "esta teoría sencillamente significa que deben aportar las pruebas al juicio los sujetos que se encuentren en mejor posición para hacerlo, o en posesión de los elementos respectivos".

Desde ese punto de vista, coincidieron en que la actitud de Coca-Cola "puede presentarse como un proceder contrario a la regla de la buena fe, según la cual es dable exigir frente a afirmaciones concretas del demandante al menos una explicación fundada...pues no es suficiente como principio una cómoda negativa que comúnmente sólo tiende a poner a cargo de la contraparte la prueba de los extremos que por un elemental deber de lealtad en el proceso, corresponde sean inicialmente propuestos por las partes con claridad y veracidad".

Por lo tanto, los camaristas entendieron que no había dudas de la existencia de un objeto extraño en la gaseosa, que la compañía había sido reticente a la hora de probar que el hecho no era su responsabilidad y, pir lo tanto, confirmaron el fallo de primera instancia, aunque aumentaron la multa civil de $600.000 a $800.000. Este concepto tiene una finalidad ejemplarizadora con respecto a las otras firmas, para que se abstengan de ignorar, o retacear las obligaciones que tienen hacia sus consumidores.


COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Comisión interna

Paritarias

La voz de los trabajadores

Subscribite para recibir todas nuestras novedades