19/12/2025
El Gobierno nacional presentó una apelación contra el fallo del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, que declaró inválido un artículo del decreto presidencial 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país.
La resolución judicial, dictada el 12 de diciembre, consideró que el decreto suspendió de manera indebida la vigencia de una ley sancionada por el Congreso, al invocar la falta de partidas presupuestarias para su financiamiento.
La apelación fue presentada por la Procuración del Tesoro de la Nación, firmada por el procurador Santiago Castro Videla, con patrocinio del subprocurador Julio Comadira, bajo el argumento de que el fallo "causa agravio al Estado Nacional".
El juez concedió la apelación con efecto devolutivo, lo que implica que la sentencia continúa vigente hasta que la Cámara Federal de San Martín se expida. Además, otorgó un plazo de cinco días al Estado para fundamentar su presentación.
En su resolución, González Charvay declaró la invalidez del artículo 2 del decreto 681/2025, al considerar que suspendía de hecho una ley sin que el Poder Ejecutivo contara con facultades constitucionales para hacerlo en ese momento.
El magistrado sostuvo que la medida implicó una alteración del sistema republicano, ya que el decreto subordinó una decisión del Congreso a una norma de menor jerarquía.
El fallo también rechazó el argumento oficial de la falta de recursos. El juez señaló que la propia Ley de Emergencia en Discapacidad habilita al jefe de Gabinete a realizar reasignaciones presupuestarias, por lo que consideró que existían herramientas legales para su financiamiento.
Según el magistrado, aceptar la postura del Ejecutivo implicaría validar un uso selectivo de los recursos públicos, incompatible con las obligaciones del Estado en materia de derechos sociales.
La resolución advirtió que la suspensión de la ley tuvo efectos concretos sobre personas con discapacidad, así como sobre niños y adultos mayores, al profundizar una situación de vulnerabilidad en un contexto de pérdida del poder adquisitivo y dificultades en la continuidad de prestaciones y servicios.
El juez invocó el principio de no regresividad en derechos humanos, que prohíbe adoptar medidas que reduzcan niveles de protección ya alcanzados, y sostuvo que la emergencia requiere una respuesta inmediata del Estado.
La apelación se produce en un contexto de debate legislativo, luego de que el Congreso rechazara un artículo del proyecto de Presupuesto que proponía la derogación definitiva de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
Mientras se resuelve la causa judicial, la norma continúa vigente y su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional.
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