19/06/2026
La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional recibió un nuevo revés judicial. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 declaró la inconstitucionalidad del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y ordenó la reincorporación de un trabajador despedido por la empresa alimenticia Georgalos.
La sentencia, firmada por el juez Mariano Candal el pasado 8 de junio en la causa "Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.", concluyó que la participación en una medida de fuerza sindical no puede ser motivo de despido y que una indemnización económica no alcanza para reparar un acto discriminatorio.
El fallo cuestionó uno de los puntos más controvertidos de la Ley de Modernización Laboral, que limitaba la posibilidad de que la Justicia ordenara la reinstalación de trabajadores despedidos por motivos discriminatorios.
Según el magistrado, la norma vulnera garantías constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos al reemplazar la nulidad del despido por una compensación económica.
En ese sentido, Candal sostuvo que establecer una indemnización tarifada para convalidar un despido discriminatorio afecta el derecho a la igualdad, la protección contra la discriminación y el derecho al trabajo.
La resolución declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y ordenó la inmediata restitución del operario Alejandro Martínez a su puesto laboral.

La sentencia consideró que el despido del empleado de Georgalos?? tuvo un carácter discriminatorio vinculado a su actividad gremial.
El conflicto en la planta de Georgalos se originó tras una reorganización interna en el sector Chocolate, que, según denunciaron los trabajadores, implicó una reducción de personal y un aumento de las exigencias productivas.
Ante esta situación, los empleados realizaron asambleas y medidas de fuerza junto con la comisión interna y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA).
La empresa respondió con el despido de cinco trabajadores, entre ellos Martínez, a quienes responsabilizó por la alteración del proceso productivo.
Sin embargo, el juez determinó que la compañía no logró demostrar las causales invocadas y consideró que las cesantías tuvieron un carácter disciplinador frente al ejercicio del derecho de huelga.
La sentencia también ratificó el carácter constitucional de las medidas de acción sindical y rechazó los intentos de considerar ilegales las asambleas y los paros sectoriales.
El magistrado señaló que la huelga implica necesariamente una alteración del ritmo habitual de producción y que esa circunstancia no puede utilizarse para justificar despidos.
Además, recordó que la jurisprudencia nacional e internacional establece que, una vez acreditados indicios de discriminación, corresponde a la empresa demostrar que la desvinculación obedeció a motivos ajenos a la actividad sindical.

La decisión judicial podría convertirse en un precedente clave para futuras causas vinculadas a despidos por motivos sindicales en el país.
El impacto puede tener el fallo sobre la reforma laboral
Aunque la empresa ya anticipó que apelará la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la sentencia abre un nuevo frente judicial para la reforma laboral promovida por el Gobierno de Javier Milei.
El caso podría convertirse en un antecedente relevante para futuras causas vinculadas a despidos por actividad gremial, especialmente en sectores donde existen conflictos por reorganizaciones productivas y condiciones laborales.
La resolución también reaviva el debate sobre los límites de la flexibilización laboral y el alcance de las garantías constitucionales que protegen la libertad sindical en Argentina.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.