28/08/2026

En movilización

La Justicia vuelve a cuestionar la reforma laboral y deja sin efecto una quita sobre créditos de trabajadores


La reforma laboral impulsada por el Gobierno volvió a quedar en el centro de una disputa judicial. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, al considerar que el mecanismo establecido para actualizar créditos laborales judicializados puede generar un perjuicio económico para los trabajadores.

El pronunciamiento fue firmado por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes entendieron que la norma afecta derechos constitucionales vinculados con la propiedad, la igualdad ante la ley y el acceso a la Justicia.

El conflicto se concentra en la forma en que deben actualizarse las indemnizaciones y demás créditos laborales que permanecen impagos mientras se desarrolla un juicio.

Una reducción que puede llegar al 33%

La Ley 27.802 modificó mediante su artículo 54 el mecanismo general de actualización de los créditos laborales, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC y adicionando una tasa de interés pura del 3% anual.

Sin embargo, el artículo 55 estableció un régimen particular para los procesos judiciales que se encontraban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva. En esos casos, fijó como límite un valor equivalente al 67% del resultado que surgiría de aplicar el mecanismo general.

Para la Sala I, esa diferencia puede traducirse en una reducción significativa del crédito que corresponde al trabajador. El tribunal sostuvo que no se trata simplemente de establecer una metodología para calcular intereses, sino de una disminución legal del valor económico de una deuda laboral.

Los jueces también cuestionaron que el mecanismo pueda terminar favoreciendo al empleador que mantuvo impaga una obligación durante el proceso judicial.

La discusión podría finalmente llegar a la Corte Suprema

El tribunal cuestionó la diferencia entre trabajadores

Otro de los fundamentos utilizados por la Cámara fue la desigualdad que, a su criterio, genera la norma entre trabajadores con créditos laborales pendientes de pago.

Según el fallo, una persona que tuvo que acudir a la Justicia para reclamar una deuda podría terminar recibiendo una actualización menor que aquella correspondiente a otro trabajador cuyo crédito no fue judicializado.

Para los camaristas, recurrir a los tribunales para reclamar un derecho reconocido por la legislación laboral no debería implicar una consecuencia económica negativa para quien realiza el reclamo.

El caso que llegó a la Cámara

La controversia surgió a partir de una demanda presentada por una trabajadora despedida contra Bourbon Café SRL y uno de sus socios gerentes.

La empresa no se presentó en el expediente y fue declarada en rebeldía. En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo N°70 hizo lugar al reclamo y extendió parcialmente la responsabilidad al socio gerente.

Cuando el expediente llegó a la Cámara, uno de los principales puntos de discusión pasó a ser el método que debía utilizarse para actualizar el crédito laboral reconocido judicialmente.

No existe un criterio único en la Justicia laboral

El fallo de la Sala I no es el primero que cuestiona constitucionalmente el artículo 55. En mayo, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había adoptado una postura similar.

Sin embargo, otras salas mantienen un criterio diferente. Las salas II y VIII consideraron constitucional la disposición y sostuvieron que debe aplicarse.

La existencia de decisiones contradictorias deja abierto un escenario de incertidumbre para los trabajadores que mantienen causas laborales en trámite. La discusión podría finalmente llegar a la Corte Suprema, que tendrá la posibilidad de establecer un criterio definitivo sobre la constitucionalidad del artículo.

Mientras tanto, la Sala I sostuvo que el carácter alimentario de los créditos laborales y la protección constitucional del trabajo impiden que el trabajador cargue con el costo de la depreciación de su crédito mientras espera el cumplimiento de una obligación reconocida judicialmente.

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