12/12/2025
El proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei ingresó al Congreso para ser debatido en sesiones extraordinarias. El texto propone cambios significativos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con impacto directo en las vacaciones, la jornada laboral y la creación formal del Banco de Horas. El objetivo declarado del Ejecutivo es otorgar "mayor flexibilidad", mientras que especialistas advierten sobre un desplazamiento del poder de negociación desde los trabajadores hacia los empleadores.
La iniciativa retoma conceptos del DNU 70/2023 que habían sido judicializados y añade mecanismos de negociación individual que, de aprobarse, podrían modificar de forma estructural las dinámicas laborales del país.
El proyecto reemplaza el artículo 154 de la LCT y mantiene el período legal para otorgar vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril. Sin embargo, introduce la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden tomarlas fuera de ese período.
También permite fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días consecutivos, reduciendo la rigidez del esquema actual.
En cuanto a la notificación, se conserva el aviso obligatorio con 30 días de anticipación, aunque las Convenciones Colectivas podrán fijar plazos diferentes según la actividad. Además, se establece que cada trabajador deberá acceder a vacaciones al menos una vez cada tres años durante el verano, incluso si la empresa organiza descansos rotativos.
El proyecto incorpora el artículo 197 bis, que habilita un sistema de compensación de horas extraordinarias mediante acuerdos individuales o con la representación sindical.
La propuesta formaliza el Banco de Horas, un mecanismo que permite acumular horas trabajadas de más para compensarlas con descansos posteriores. Para su implementación, el proyecto exige un método fehaciente de registro, accesible tanto para empleador como para trabajador, que certifique las horas trabajadas y las disponibles para su goce.
Si bien la figura del Banco de Horas ya existe en algunos convenios específicos, su inclusión en la LCT permitiría que cualquier empresa lo adopte, incluso mediante acuerdos directos con el trabajador.
El artículo 43 sustituye el artículo 198 de la LCT y habilita que la jornada máxima legal pueda calcularse por promedio, siempre mediante acuerdos colectivos.
Esto permite que una jornada más extensa en determinados días pueda compensarse con una más corta en otros, utilizando el Banco de Horas. El proyecto exige mantener doce horas mínimas entre jornadas y treinta y cinco horas de descanso semanal.
Especialistas en derecho laboral señalan que este esquema podría favorecer la organización productiva en sectores de alta variabilidad, pero advierten que un uso generalizado sin control sindical podría aumentar la asimetría entre capital y trabajo.
La reforma presentada por el Ejecutivo despierta posiciones contrapuestas: mientras el Gobierno sostiene que los cambios modernizan y "reordenan" el sistema laboral, representantes sindicales y laboralistas alertan que se trata de una flexibilización que reduce protecciones históricas.
El tratamiento legislativo definirá hasta dónde avanzarán estas modificaciones y si las nuevas formas de organización del tiempo de trabajo se convertirán en norma para todo el mercado laboral argentino.
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