La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial, modifica artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) e introduce nuevos mecanismos para organizar el tiempo laboral. Entre ellos se incluye la posibilidad de pactar regímenes de compensación de horas extraordinarias, como el banco de horas, los francos compensatorios y otros sistemas de distribución flexible de la jornada.
Según el texto legal, estos acuerdos deben formalizarse por escrito y detallar las condiciones del régimen: límites de horas, forma de compensación y mecanismos de control para registrar el tiempo trabajado.
Jornadas de hasta 12 horas
La normativa permite que, en determinados esquemas de organización laboral, la jornada diaria pueda extenderse hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario entre las partes y se mantengan los límites de descanso previstos por la ley.
Hasta ahora, el régimen histórico establecido por la Ley 11.544 fijaba un máximo general de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Límites y descansos obligatorios
El nuevo esquema mantiene ciertos requisitos obligatorios para proteger los períodos de descanso. Entre ellos:
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12 horas de descanso mínimo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
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35 horas consecutivas de descanso semanal.
Además, el sistema permite utilizar el banco de horas, mediante el cual una jornada más extensa en un día puede compensarse con menos horas de trabajo en otro, siempre sin superar los límites semanales establecidos por la ley o por convenios colectivos.
Flexibilidad en el cálculo de las horas
La reforma también habilita que la jornada laboral pueda organizarse mediante promedios de horas trabajadas, dependiendo de las características de cada actividad o sector productivo.
De acuerdo con el texto legal, estos mecanismos pueden pactarse de manera individual o colectiva, incluyendo la participación de la representación sindical cuando corresponda.
Un cambio en el esquema tradicional de trabajo
Con estas modificaciones, la legislación laboral incorpora mayor flexibilidad en la distribución de las horas de trabajo, aunque mantiene límites vinculados al descanso y al máximo semanal permitido. La aplicación concreta de estos regímenes dependerá de los acuerdos que se celebren entre empresas, trabajadores y, en algunos casos, sindicatos.



