08/04/2026

La voz de los trabajadores

La Justicia laboral cuestiona la reforma laboral y declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas

Una jueza del fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional la posibilidad de pagar indemnizaciones laborales en cuotas, una opción habilitada por la reciente reforma laboral. La resolución se dio en el marco de una causa judicial en la que se discutía la forma de pago de una deuda derivada de la finalización de una relación laboral.

El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 21, quien rechazó el pedido de un consorcio de propietarios que pretendía cancelar la condena judicial en 12 cuotas mensuales, tal como habilita la normativa modificada.

En su decisión, la magistrada ordenó que el crédito laboral sea abonado en un único pago dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, bajo advertencia de iniciar el proceso de ejecución si la obligación no se cumple en ese plazo.

La solicitud de pago fraccionado se basaba en el artículo 56 de la Ley 27.802, conocida como ley de "Modernización Laboral", que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para permitir el pago en cuotas de indemnizaciones derivadas de litigios laborales.

Argumentos del fallo

En su resolución, la jueza consideró que la aplicación de ese mecanismo podía resultar contraria a principios constitucionales vinculados con la protección del trabajo. Según explicó, otorgar a la parte empleadora la posibilidad de cancelar una deuda laboral en pagos diferidos implicaría un trato diferente respecto de otros acreedores regulados por el Código Civil y Comercial.

La magistrada también señaló que el crédito laboral tiene naturaleza alimentaria, por lo que su cobro tardío o fragmentado podría afectar la posibilidad de que la persona trabajadora disponga de esos recursos en tiempo oportuno.

En ese sentido, el fallo sostuvo que la modalidad de pago en cuotas podría extender el tiempo necesario para percibir la indemnización, lo que en algunos casos podría dificultar el acceso efectivo al monto reconocido judicialmente.

Otros antecedentes judiciales

La resolución se suma a otros pronunciamientos recientes que también analizaron el alcance de la reforma laboral. Según trascendió, tribunales laborales de Córdoba y La Plata emitieron decisiones similares al evaluar pedidos de pago fraccionado en litigios vinculados con indemnizaciones.

En esas causas, los jueces también examinaron el principio de progresividad de los derechos laborales, que establece que las normas no deberían reducir la protección previamente reconocida a los trabajadores.

El origen del conflicto judicial

El caso que dio origen a este fallo se inició en diciembre de 2022, cuando una trabajadora demandó el pago de las sumas correspondientes tras la finalización de su relación laboral ocurrida en octubre de ese mismo año.

La sentencia de primera instancia se dictó en abril de 2024, mientras que la Cámara laboral confirmó la decisión en octubre de 2025. Posteriormente, tras la aprobación de la nueva legislación, la parte demandada solicitó aplicar el mecanismo de pago en cuotas previsto por la reforma.

La jueza rechazó ese planteo y concluyó que, en este caso, la aplicación de esa norma no superaba el control de constitucionalidad, por lo que dispuso mantener el criterio de pago íntegro e inmediato del crédito laboral reconocido en la sentencia.

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