03/12/2025
El conflicto judicial que rodea a SanCor Cooperativas Unidas Limitadas sumó un nuevo avance: el Ministerio Público Fiscal solicitó el procesamiento de dos expresidentes del Consejo de Administración, a quienes acusa del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, previsto en el artículo 7 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430).
El requerimiento alcanza a José Pablo Gastaldi y Alberto Eduardo Sánchez, quienes encabezaron la conducción de la cooperativa en distintos períodos. El pedido fue elevado al Juzgado Federal de Rafaela, en el expediente "SanCor Cooperativas Unidas Limitadas s/ Infracción Ley 27.430".
Ambos directivos fueron citados a indagatoria el 12 de noviembre de 2025, pero decidieron abstenerse, aunque no cuestionaron la validez de los hechos imputados.
Según la acusación fiscal -que reproduce un reclamo histórico del gremio lechero ATILRA-, los exdirectivos, en su carácter de agentes de retención, descontaron los aportes previsionales a los trabajadores pero no los ingresaron al Sistema de Seguridad Social dentro del plazo legal. Para el Ministerio Público Fiscal, esa maniobra configura una apropiación en perjuicio tanto de los empleados como del Estado.
En el caso de Gastaldi, quien presidió la cooperativa entre febrero de 2020 y octubre de 2022, la fiscalía le atribuye siete hechos de apropiación indebida, correspondientes a febrero, marzo, abril y septiembre de 2020, y a agosto, septiembre y octubre de 2021. El monto total asciende a $128.741.679, todos por aportes retenidos y no depositados dentro del plazo de 30 días que fija la normativa.
Respecto de Sánchez, su gestión posterior quedó bajo la lupa por 16 hechos ocurridos entre noviembre de 2022 y enero de 2024, también vinculados al no ingreso de aportes previsionales descontados.
Para la fiscalía, la investigación ya reúne elementos suficientes para acreditar los hechos y la participación penal de los imputados. Por eso solicitó que ambos sean procesados como autores del delito, de acuerdo con los artículos 45 y 55 del Código Penal.
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