16/07/2026
La reforma laboral en Argentina sumó un nuevo capítulo judicial luego de que la Justicia Federal de San Martín dictara una medida cautelar que suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 respecto del Convenio Colectivo 130/75 de Empleados de Comercio. La decisión preserva, de manera provisoria, el régimen vigente para el sector mientras se resuelve la cuestión de fondo y podría tener impacto sobre otros convenios colectivos.
La medida cautelar deja sin efecto, de manera temporal y únicamente para el convenio mercantil, la aplicación de dos artículos de la reforma laboral.
Según la resolución, el Convenio Colectivo 130/75 continuará rigiéndose por el régimen anterior mientras permanezca vigente la cautelar. Posteriormente, la Secretaría de Trabajo aclaró que el aporte solidario previsto en el convenio debe seguir reteniéndose y depositándose mientras la decisión judicial continúe en vigor.

La medida cautelar mantiene vigentes las condiciones establecidas en el convenio colectivo de los trabajadores mercantiles.
Los artículos de la Ley 27.802 que fueron suspendidos
El artículo 131 modifica el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos previsto en la Ley 14.250. Entre sus cambios, limita la continuidad automática de determinadas cláusulas convencionales cuando vence un convenio, manteniendo únicamente las condiciones individuales de trabajo hasta la firma de uno nuevo.
Por su parte, el artículo 133 establece límites a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos. En el caso de las asociaciones sindicales fija un tope del 2% sobre las remuneraciones de los trabajadores comprendidos, mientras que para las entidades empresarias establece un máximo del 0,5%.
La cautelar suspende la aplicación de ambos artículos exclusivamente para el convenio de Empleados de Comercio.
Mientras la medida judicial permanezca vigente, las empresas alcanzadas por el Convenio Colectivo 130/75 deberán continuar aplicando el régimen anterior respecto de los artículos suspendidos.
Esto implica mantener las cláusulas convencionales alcanzadas por la cautelar y continuar reteniendo el aporte solidario previsto en el convenio colectivo, mientras el resto de la reforma laboral continúa vigente para los aspectos no alcanzados por la resolución judicial.

La decisión de la Justicia reabre el debate sobre el alcance de la reforma laboral y la vigencia de los convenios colectivos en Argentina.
Especialistas en derecho laboral consideran que los fundamentos utilizados por la Justicia podrían ser invocados por otros sindicatos que cuestionen la aplicación de los mismos artículos de la Ley 27.802.
Según el abogado laboralista Nahuel Altieri, el alcance del fallo no se limita únicamente al aporte solidario, sino que preserva la vigencia de diversas cláusulas convencionales mientras se resuelve el proceso judicial. Además, señaló que ya existen antecedentes de planteos similares en otros sectores.
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