28/10/2025
En una decisión que sienta un precedente clave para el derecho laboral argentino, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que obliga a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Liberty ART S.A.) a indemnizar a un telemarketer por el daño psiquiátrico incapacitante derivado de su empleo.
El fallo, dictado en la causa "Guerrera, Diego Nahuel c/ Liberty ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial", reconoció que la sobrecarga laboral, el control constante y la falta de pausas adecuadas fueron factores determinantes en la afección mental sufrida por el trabajador.
El tribunal ratificó que la labor del teleoperador en la empresa Straprayette S.A. se desarrollaba bajo condiciones de alta presión, con tiempos estrictos para cada llamada, escasos minutos de descanso y una supervisión permanente de los superiores. Estas exigencias, según el dictamen pericial, derivaron en un cuadro psiquiátrico permanente.
La Cámara desestimó los argumentos de la ART, que había apelado la sentencia de primera instancia, y sostuvo que la aseguradora no presentó pruebas técnicas o científicas suficientes para refutar la relación causal entre las condiciones laborales y el daño psicológico del demandante.
Asimismo, el tribunal aplicó la teoría de las cargas probatorias dinámicas, indicando que era la ART quien debía acreditar la ausencia de riesgo laboral, ya que contaba con los medios para hacerlo. Su falta de evidencia reforzó la condena.
Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928, que prohíbe la indexación de deudas. Los jueces consideraron que esta veda atenta contra la integridad del crédito del trabajador, especialmente en contextos de inflación.
La sentencia ordenó que la indemnización sea actualizada mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con un interés adicional del 3% anual, y que se utilice el índice RIPTE en los períodos sin datos oficiales.
Con este fallo, la Justicia refuerza la protección de la salud mental en el ámbito laboral y reconoce que el estrés y la presión sistemática también constituyen formas de daño laboral que deben ser reparadas.
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