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Así funcionará el nuevo Fondo de Asistencia Laboral que ARCA acaba de reglamentar
El FAL, creado por la Ley de Modernización Laboral, empezará a regir en noviembre y se financiará con un aporte patronal de entre el 1% y el 2,5% sin aumentar las cargas actuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento de aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema previsto en la Ley de Modernización Laboral 27.802 para asistir a los empleadores privados en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones vinculadas con la finalización de contratos de trabajo. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5907/2026, publicada el 1° de octubre en el Boletín Oficial.
Qué cubre el fondo y quién tiene que aportar
El régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y alcanzará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado de ese mes y los siguientes. El FAL está destinado a cubrir las indemnizaciones por despidos, preaviso e integración de trabajadores registrados al menos doce meses antes de la extinción de la relación laboral, y se financiará con una contribución mensual calculada sobre las remuneraciones que se utilizan como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
2,5% para pymes, 1% para el resto
La alícuota será del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) y ciertas entidades sin fines de lucro, mientras que el resto de los empleadores privados deberá aportar 1%. Para acceder a la alícuota reducida, las MiPyMEs deberán tener vigente su certificado correspondiente y figurar caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA, tanto del tramo 1 como del tramo 2. También podrán encuadrar en ese porcentaje determinadas entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, entidades civiles e instituciones religiosas, que deberán tramitar una calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Se descuenta de las cargas existentes, no se suma
La resolución establece que la contribución al FAL no se incorporará como un concepto adicional a las cargas patronales: en cambio, será detraída de los importes que los empleadores ya ingresan por contribuciones a la seguridad social. La reducción se aplicará sobre los aportes patronales destinados al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares. El sistema "Declaración en línea" de ARCA determinará automáticamente el monto de la contribución que corresponda según la condición de cada empleador, recalculará las alícuotas de los subsistemas involucrados y exhibirá el importe destinado al FAL en el apartado de totales generales.
La detracción se efectuará trabajador por trabajador, por un importe equivalente al aporte al fondo o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas. La norma aclara que, cuando el monto a derivar al FAL exceda las cargas disponibles debido a otros regímenes de reducción de alícuotas, no habrá saldos trasladables para descontar en períodos posteriores, un punto que especialistas en derecho laboral ya señalan como una fuente probable de reclamos administrativos en los primeros meses de implementación.
Un trámite obligatorio antes de noviembre
El sector público queda excluido del régimen, aunque todos los empleadores deberán informar su condición, privada o pública, a través del servicio con clave fiscal "Simplificación Registral". Ese trámite tendrá que realizarse antes de la presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones de noviembre de 2026. Para los empleadores que comiencen su actividad después de ese período, la obligación deberá cumplirse antes del primer vencimiento que tengan para determinar e ingresar cargas sociales.
Qué cambia para los trabajadores despedidos
Para los trabajadores, el FAL busca dar una garantía adicional de cobro frente a empleadores que no cuenten con liquidez al momento de un despido, un escenario que se repitió en varios de los cierres de fábricas y recortes de personal registrados durante 2026. Sindicatos y especialistas en derecho laboral todavía debaten si el nuevo esquema logrará agilizar el cobro de indemnizaciones en los casos más conflictivos, como los de empresas en concurso preventivo o con pasivos financieros elevados, donde históricamente los trabajadores despedidos enfrentaron las mayores demoras para percibir lo que legalmente les corresponde.
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